En cumplimiento a lo señalado en el documento referido, en el punto “SEGUNDO” de los Transitorios y en cumplimiento a los dispuesto por el Artículo 7 , 2º párrafo de la LGCG, que establece que “…Las Entidades Federativas deberán publicar los Criterios en cuestión en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de éstos en el DO