Drenaje Pluvial

Consideraciones sobre el Drenaje Pluvial

El Drenaje Pluvial es, de forma original, una atribución municipal, de conformidad con lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 16 de agosto de 2000, el Congreso amplía las atribuciones de SADM, incluida la prestación del servicio de drenaje pluvial.

A partir del 2002, la entonces administración estatal decidió invertir los ingresos propios generados por la Institución, en la construcción de una red que asciende a 167 kilómetros de pluviales, con una inversión total de $3,041,641,109 (Tres mil cuarenta y un millones, seiscientos cuarenta y un mil ciento nueve pesos).

Durante el período 2003-2009, SADM construyó 135 kilómetros de dicha red, con una inversión CON RECURSOS PROPIOS, superior a los 2,600 millones de pesos, lo que ha permitido reducir hasta en un 90 por ciento, las posibilidades de inundación en los 420 puntos de riesgo detectados en el 2002 en el Área Metropolitana de Monterrey, lo cual garantiza la protección a la población.

El 7 de Febrero del año 2007, se publicó un decreto del Congreso del Estado que modifica diversas leyes, y mediante el cual se establece que SADM se mantendrá como el órgano rector para efecto de la elaboración de los proyectos de obras de drenaje pluvial y supervisor de las mismas, hasta la entrega y recepción de dichas obras al nivel de gobierno que corresponda para su operación y mantenimiento, en el entendido que los costos que se generen por la ejecución de tales obras correrán a cargo de la Federación, del Estado, de los Municipio y/o de los particulares, salvo convenio en contrario.

Posterior a la fecha de publicación de las mencionadas reformas, la Autoridad Municipal, antes de emitir cualquier acuerdo que involucre en cualquier forma, obras de drenaje pluvial, deberá de coordinarse con esta Institución, a fin de determinar si el proyecto de obra u obras de que se trate, se encuentran dentro del Plan Maestro de la Red de Drenaje Pluvial que le corresponde a la misma establecer, así como para las actividades relativas a la elaboración del proyecto de obras en cuestión y demás asuntos procedentes.

Todo lo anterior, en el entendido de que el mantenimiento de dichas obras le corresponderá a cada uno de los Municipios, o al nivel de gobierno al que se le haya entregado la infraestructura pluvial. Cabe señalar que esta Institución ha entregado física y materialmente diversas obras pluviales a municipios como Santa Catarina, Guadalupe, Escobedo, entre otros, por lo que el mantenimiento de dicha infraestructura se encuentra fuera de las atribuciones que la Ley le otorga a SADM.

El Gobierno Federal, a través de los programas operados por la Comisión Nacional del Agua, contempla recursos para los distintos niveles de gobierno que presenten para su aprobación, proyectos de ampliación de infraestructura de drenaje pluvial.

Fuente: Secretaría Administrativa.  Con datos de Dirección de Ingeniería. Septiembre 2014.

Fuente: Secretaría Administrativa. Con datos de Dirección de Ingeniería. Septiembre 2014.

7 Grandes Pluviales Construidos
Longitud (Km.)
Gasto (M3./Seg.)

Obispo (Santa Catarina y San Pedro)
8.4
500
Conductores (San Nicolás y Apodaca)
15.5
250
Torres de Escobedo (Gral. Escobedo)
4.7
250
Talaverna (San Nicolás, Apodaca y Guadalupe)
9.8
240
Sabinas (Guadalupe)

7.1
208
Morenita Mía (San Nicolás, Escobedo y Apodaca)
8.4
94
Nogalar (San Nicolás y Apodaca)
6.0
90
TOTALES *
60
1,632


Grandes Pluviales más ramales secundarios
KMS

Gasto (M3./Seg.)
7 Grandes Pluviales Construidos *
60
1,632
55 Ramales secundarios construidos
82
3,097
TOTAL:
142
4,729


Obras pluviales del Estado y municipales (no SADM)
25
n/d
TOTAL:
167
4,729